Año II | número XVIII | Abril | 2018 | en línea los dias 20 de cada mes.
Imágen de portada | Friné ante elareópago| Jean Leon Gerome | Óleo |1861 |ver.
Editorial
La reforma del Código Civil y Comercial proyectada.
Por Ricardo J. Cornaglia.
En el número 12 (abril del 2017) de La Defensa, dedicamos el editorial a “El análisis económico del derecho, los derechos humanos, sociales fundamentales y la reforma laboral”. Preocupados por la importancia que tuvo como matriz cultural, la llamada escuela económica de interpretación del derecho, que declinando el llamado teorema del premio Nobel de economía Ronald Coase, la Escuela de Chicago se encargó de servir a la revolución conservadora, destacamos que sigue inspirando delege lataa nuestra doctrina y jurisprudencia. Y delege ferendaa nuestros legisladores y en especial al poder administrador, que con sus iniciativas, en ejercicio de un presidencialismo enfermizo, suele avasallar las competencias de los otros poderes, mientras demuestra ineficacia manifiesta en el encargo de su cometido específico (administrar). Leer más...
Buenos Aires, 01 de marzo de 2018
Tenemos el honor de cursar la presente con motivo de la celebración del XXIII Congreso, de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), a realizarse en la ciudad de Foz de Iguazú, Estado de Paraná, Brasil, Triple Frontera.
Nuestros Congresos de UIBA son bianuales y por ello esta convocatoria se refiere al Congreso del año 2018 que celebraremos en Foz de Iguazú, Brasil, según el programa adjunto y que realizaremos los días 2,3,4, y 5 de mayo de este año.
Enviamos esta invitación con el acompañamiento del Presidente de la OAB, Brasil Doctor Claudio Lamachia; con la acogida y coordinación conjunta de la Sub-Sección de la OAB de Foz de Iguazú y la Sección OAB Paraná en la persona de su Presidente Doctor José Noronha.
Los momentos institucionales de Iberoamérica ameritan que nuestra Abogacía debata y se comprometa con el presente y el futuro frente a los movimientos regionales.- Estamos ilusionados de poder compartir este evento trascendente y por ello exhortamos a todos los miembros de UIBA y colegas iberoamericanos a participar en esta próxima reunión que contiene temas esenciales para nuestra organización y su futuro, el Estado de Derecho, el Ejercicio de la Abogacía y el compromiso institucional de UIBA con la sociedad civil y las democracias iberoamericanas.
El Colegio de Abogados firmó un convenio de asistencia y cooperación con la Agencia para el Desarrollo de Santa Fe y la Región (ADER), el cual tiene por objeto coordinar y desarrollar en forma conjunta actividades, proyectos y acciones tendientes a la capacitación de la ciudadanía en todas aquellas cuestiones temáticas que refieren al medio ambiente en la provincia y su región (energías renovables, residuos domiciliarios, recurso agua, entre otros).
Por su parte, por el referido acuerdo se impulsan actividades de capacitación, investigación, vinculación institucional, difusión de decisiones e iniciativas relacionadas con el medio ambiente, datos e identificación de necesidades y oportunidades en materia ambiental y toda otra cuestión que por sus objetivos o relevancia institucional cuenten con un interés común.
Entre otras propuestas, se comprenden actuar en el asesoramiento de la otra parte, a pedido de ésta, en áreas de su competencia; contribuir al entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento de sus miembros; y desarrollar actividades de extensión y culturales.
Colegio de Abogados de Santa Fe.
Curso Intensivo de Posgrado en Discapacidad y Derechos
El Colegio de Abogados a través de un Convenio de colaboración suscripto con la Universidad de Buenos Aires (UBA), con la coordinación del Instituto de los Derechos de las Personas con Discapacidad, brindará entre los meses de mayo a octubre un Curso Intensivo de Posgrado en Discapacidad y Derechos, con una perspectiva interdisciplinaria, dirigido a profesionales de diversas áreas vinculados a la discapacidad, ya sea en la investigación como en la gestión.
La duración del curso intensivo, con una carga de 60 horas, es del 4 de Mayo al 6 de Octubre de 2018. El horario y día de cursado es un viernes al mes, de 14 a 20 y un sábado al mes, de 9 a 13.
Los módulos a desarrollar en el marco del posgrado están divididos de la siguiente forma:
• Introducción, categorías fundamentales y clasificación
• Salud y calidad de vida
• Accesibilidad, acceso a la justicia y discapacidad
• Educación e inclusión
• Capacidad jurídica, redes comunitarias y vida independiente
• Tendencias internacionales en discapacidad y derechos
El curso se dictará en el Salón “Gregorio Parera” de la Casa del Foro, sito en 3 de Febrero 2761, Planta Baja.
El costo ha sido fijado en $ 8.000, habilitándose las inscripciones del 1º al 30 de abril del corriente. Por razones de cupo los postulantes deberán presentar una nota con copia del título profesional y currículum abreviado al momento de la inscripción en la Mesa de Entradas del CASF. Las formas de pago aceptadas son en efectivo, por transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito, hasta en (6) cuotas sin interés.
El curso se inscribe en el marco de las políticas de fortalecimiento de las herramientas profesionales a través de la organización de capacitaciones continuas.
Reunión de la mesa directiva de F.A.C.A.
El día 12 de abril de 2018, se reunió la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) para tratar, entre otros temas, la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación, el proyecto de Matrícula Federal, la habilitación para el ejercicio profesional y la obligatoriedad de utilización del posnet en el cobro de honorarios profesionales.
Hacia una nueva Ley inconstitucional
Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) sobre el anteproyecto de ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento El anteproyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enel ámbito de “Justicia 2020” pone en crisis la forma de gobierno representativa republicana y federal prevista en nuestra Constitución Nacional y ataca los principios democráticos de participación en la conformación de dichos órganos.
Sesionó la Comisión de Asuntos Constitucionales en la cual la F.A.C.A. se hizo presente con la representación de los Dres. Hernan Colli, Daniel Bustamante y Marcelo Scarpa. Presentando el Proyecto de Ley del Consejo de la Magistratura y criticando firmemente el Proyecto del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Proyecto Consejo de la Magistratura F.A.C.A. Marzo 2018
Sr/a. Presidente delColegio de Abogados PRESENTE
Me dirijo a Ud. a fin de hacerle saber que en el día de la fecha por mesa de entradas del Congreso de la Nación, cámara de Diputados, se ha presentado el Proyecto de ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento que propone nuestra Federación. Se adjunta dicho proyecto.
La Corte Suprema y la titularidad del derecho de Huelga.
PorRolando E. Gialdino.21 febrero, 2018
Introducción
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (la Corte o el Tribunal) juzgó, en fecha reciente, por unanimidad, que la “normativa federal […] solamente confiere el derecho de declarar una huelga a las asociaciones profesionales”, por lo que negó que esa titularidad pudiera atribuirse a los trabajadores, informalmente agrupados. La normativa aludida, no fue otra que la Constitución Nacional (CN), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a esta última en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.
El litigio al que obedece este pronunciamiento, en cuentas muy resumidas, se había desencadenado con motivo de que el trabajador actor impugnó judicialmente el despido que le había dirigido su empleadora, empresa postal, por haber participado en la convocatoria y la realización de medidas de fuerza que “debían considerarse ilegitimas porque no contaron con el aval de los sindicatos que representaban al personal” (§ 1). Recordemos, además, que la Sala I, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, había hecho lugar al cuestionamiento, disponiendo la reinstalación del actor, y el pago tanto de los salarios caídos desde el cese hasta la efectiva reincorporación cuanto de un resarcimiento por daño moral (§ 2). A tal fin, puntualizó que la titularidad del derecho de huelga reconocido por el art. 14 bis, CN, concierne al “gremio”, entendido como grupo de trabajadores de la misma actividad u oficio unidos por una causa. Asimismo, “frente al ‘interrogante de si el grupo colectivo debe estar formalizado como asociación sindical o si basta la pluralidad concertada’, se inclinó por la segunda alternativa haciendo suya la opinión reflejada en el dictamen del Fiscal General” (ídem). La Corte, por cierto, con arreglo a lo indicado al comienzo, dejó sin efecto el pronunciamiento del a quo.
Orellano, como habrá sido advertido, será el objeto de estudio de estas líneas. Con todo, puesto que se trata de un fallo que ofrece muy diversos costados, nos ceñiremos, por razones de espacio, al análisis, principal aunque no exclusivo, de las variadas técnicas discursivas y de los no menos variopintos procesos de interpretación que el Tribunal empleó (y, sobre todo, no empleó) en su malogrado afán por alcanzar una decisión fundada en derecho. Anticipamos, por lo pronto, que en determinados aspectos volveremos sobre consideraciones que ya habíamos expuesto para propiciar y sostener, ante el por entonces inminente dictado de Orellano, una solución opuesta a la que este terminó asentando.
Motiva este trabajo el aportar alguna respuesta luego de efectuado un análisis de las normas en juego al interrogante que a todos los profesionales nos inquieta por posible jactancia de la AFIP en punto a si existe la obligación frente al Fisco Nacional para los profesionales (en el presente me limitaré respecto de los abogados1 y contadores) de aceptar determinados medios de pago (establecidos en la ley 27.253) para la cancelación de honorarios por la prestación de los servicios profesionales y por ello de poseer terminales electrónicas (posnet) u otras que disponga el fisco.
A los fines de dilucidar la cuestión sometida a análisis se citará y analizará la normativa aplicable y los antecedentes referidos a dicha obligatoriedad. Ello permitirá interpretar el alcance de la exigencia y sus destinatarios. Esto sin duda nos conducirá a encuadrar la naturaleza de la actividad referida al ejercicio profesional de la abogacía y de ciencias económicas para dar respuesta a la luz de los criterios de la correcta hermenéutica. Leer más...
Proyecto de la nueva Ley Procesal Laboral en la Provincia de Buenos Aires
El 1 de abril del 2018, ingresó al Senado de la Provincia de Buenos Aires, el Mensaje 3625, de la Gobernadora Marìa Eugenia Vidal, con la iniciativa de la reforma legal del Procedimiento Laboral para esa provincia. Sobre el mismo, se impone la necesidad de un debate necesario. De recibir materiales al respecto, La Defensa habilitará un foro de discusiòn en torno a lo que ya se trata de una iniciativa parlamentaria en curso.
Conclusiones del XX Foro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
1.- El camino para promover el bienestar general es la justicia social. El derecho del trabajo en cuanto a sus finalidades tutelares de sujetos vulnerables debe ser mantenido y profundizado conforme lo ha dicho el intérprete autentico de nuestra carta magna.
2.- La única reforma laboral jurídicamente viable es aquella que respete irrestrictamente la garantía constitucional de protección y el principio de progresividad.
3.- Consideramos necesaria la readecuación del art. 212 LCT a los tratados de Derechos Humanos por cuanto la misma es violatoria de esta normativa e implica un trato discriminatorio del trabajador enfermo o incapacitado.
4.- El estado actual de la doctrina de la CSJN en materia de reparación integral mantiene las construcciones de los fallos “AQUINO”, “TORRILLO”, “SILVA” y “GALVAN”.
5.- La Ley 14.997 transgrede los arts. 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en tanto impone un obstáculo en el acceso irrestricto a la justicia al trabajador. La coyuntura actual impone que nos enfoquemos en el análisis de la responsabilidad del funcionario que aplica normas contrarias a la carta magna provincial, en los términos del art. 57 de la misma.
6.- El procedimiento ante las Comisiones Médicas es intrincado, laberintico e inconstitucional y es contrario a los principios de celeridad e indemnidad, no solo de los accidentes sino de todas las clases de enfermedad derivadas del ambiente laboral.
7.- Repudiamos la injerencia indebida del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la autonomía sindical, tanto en la negociación colectiva como en la vida interna de las asociaciones en general, y en los procesos electorales en particular.
8.- A fin de garantizar la tutela judicial efectiva del trabajador la resolución de las causas del Derecho del Trabajo no debe sustraerse del juez natural que es el Juez del fuero del Trabajo.
9.- A fin de garantizar la tutela judicial continua y efectiva exhortamos al Poder Ejecutivo Provincial para que de manera inmediata arbitre los mecanismos institucionales necesarios para designar y poner en funciones a los jueces del trabajo faltantes.
10.- Todo avance en la reforma de la ley de procedimiento laboral en la Provincia de Buenos Aires resulta inviable si no existe un compromiso político económico hasta el máximo de los recursos, que garantice la estructura y la dotación de personal necesarios.